Últimamente son noticia las cooperativas de autónomos, entes creados para dar cobertura legal a aquellos autónomos que, presuntamente, cumplen con los requisitos que se les exigen para no cotizar como tal. Así que, al hilo de esto, vamos a explicar hoy la figura del autónomo que, sin estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se le permite facturar por los trabajos que realiza.

REQUISITOS

Para que a un autónomo se le considere exento de cotizar en el RETA, debe cumplir los siguientes requisitos: 

Ingresos anuales facturados inferiores al SMI. Los ingresos que el autónomo facture en el año a través de esta modalidad no podrán superar los 9.907,80 € que se fijan para el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) de 2017.

No ser la actividad principal del autónomo. La actividad por la que factura el autónomo no puede constituir sus principal sustento económico, es decir, debe tener otra fuente de ingresos que provenga de un empleo por cuenta ajena.

Facturación Puntual. La facturación no debe tener un carácter habitual.

Si el autónomo cumple estos tres requisitos, podrá facturar sin necesidad de darse de alta como tal en la Seguridad Social. Pero, ¿también está exento de sus obligaciones con Hacienda? La respuesta es no. Las obligaciones las pasamos a detallar a continuación.

OBLIGACIONES 

A pesar de no tener la obligación de darse de alta en la Seguridad Social, si que tienen unas obligaciones que cumplir con Hacienda, y son las siguientes: 

Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Deberá cursarse alta en Hacienda a través de los modelos 036 o 037 dentro de la actividad que se esté realizando. Ésto es imprescindible, ya que si facturamos sin realizar este paso podríamos incurrir en un delito.

Presentación de modelos. Se deberá presentar cada 3 meses las liquidaciones que correspondan por las facturas emitidas, así como los resúmenes anuales de estas liquidaciones u otros modelos en el caso de que se realicen operaciones intracomunitarias.

Tributar en la declaración del IRPF. Se deberá tributar en la declaración del IRPF por los rendimientos obtenidos en la actividad.

En resumen, hay determinadas situaciones en las que se nos permite facturar como autónomos sin necesidad de cursar alta en la Seguridad Social, pero no por ello tenemos que dejar de cumplir con ciertas obligaciones tributarias con Hacienda, ya que podemos estar incurriendo en delito sin saberlo.